miércoles, 10 de julio de 2013

ALVARADO A JUICIO Y SENTENCIA

Según Resolución Nº 112, del 17 de Junio del 2013 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, refrendada por el Juez Dr. LUIS FERNANDO CHAVEZ ACHARTE, señala: “Que efectuado el control de acusación y el Juzgado del requerimiento acusatorio, se verifica que el mismo satisface los presupuestos normativos del artículo 349 del Nuevo Código Procesal Penal, siendo que se ha cumplido con individualizar a los acusados JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE y otros”.
Establecido las circunstancias fácticas que se les atribuye, RESOLVIÓ: DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. ACEPTANDO: La acusación formulada por el Primer Despacho de Acusación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, formulando delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en contra del imputado como autor, alternativamente por Malversación de Fondos y Peculado doloso como coautor en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado peruano. ADMITIENDO: los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, actor civil, e imputados; que han cumplido con los requisitos de ley. POR LO QUE A DICTADO AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Siendo los grados de delitos consumados, la pretensión punitiva es: Se le imponga ONCE AÑOS de pena privativa de la libertad e INHABILITACION DE TRES AÑOS y la pretensión resarcitoria, para que pague la suma de setenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, sin perjuicio de devolver lo apropiado  de la Municipalidad de Lunahuana.
MEDIOS PROBATORIOS
1.- ALVARADO, como Alcalde de Lunahuana ordenó con memorándum, el pago irregular a Luis Enrique Fernández Estrella de S/. 14,400.00 por concepto de Asesoría Legal Externa en el 2000 a 2001, sin documentos de prestación de servicio, sin observar que eran cobros indebidos.
1.1.- Copias certificadas de los memorandos y órdenes de pago, que aprueban el ilícito pago.
2.- Sobre, el contrato directo con la empresa de Fiscalización REFTEN SAC.
2.1.- Contrato de locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de la Municipalidad de Lunahuana, donde la empresa en contraprestación de su trabajo recibiría el 35% de las deudas tributarias.
3.- La Municipalidad emitió liquidaciones con multas, aplicando TUPA y RAS del 2001 no vigentes la que no se encontró en los archivos, ni fue ratificado por la Municipalidad  Provincial de Cañete, de acuerdo a ley. Evidenciándose medios fraudulentos, para trabar  embargo vía ejecución coactiva por S/. 3´489,027. 11.
3.1.- Informe de fiscalización selectiva de la Municipalidad de Lunahuana.
3.2.- Resoluciones de Multas y determinaciones de deudas, precisan que Alvarado, conocía el monto por recaudar en la fiscalización, sin embargo sospechosamente le otorgó a la empresa el 35% de las deudas tributarias.
3.3.- Oficio de la Municipalidad Provincial de Cañete comunicando que no ratificó el TUPA y el RAS de Lunahuana del 2000, por extemporáneos.
3.4.- Acta de sesión de consejo, que permitirá probar que el ex – regidor JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA, formuló pedido para que se apruebe la modificación del TUPA, sin embargo después apareció la aprobación del RAS. La cual habría sido adulterada.
3.5.- TUPA 2000 y RAS que permitirá demostrar que la Municipalidad de Lunahuana, tenía establecido sus procedimientos administrativos.
3.6.- Oficio que corrobora que la Municipalidad de Lunahuana no adjuntó el RAS para que fuera ratificada.
3.7.- Oficio que corrobora que  la aprobación del TUPA resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que dicha ordenanza no fue ratificada.
 4.- Sobre, la simulación del concurso público para  designar al Ejecutor Coactivo.
4.1.- Resolución de Alcaldía de Lunahuana, resolviendo designar una Comisión que se encargue de realizar Concurso para el Ejecutor Coactivo.
4.2.- Resolución de Alcaldía de Lunahuana, donde se menciona un informe que corrobora sobre la designación del ejecutor coactivo.
4.3.- Oficio de Amelia Miriam Tovar Nolasco Secretaria General de la Municipalidad, donde señala que el concurso estuvo a cargo de la empresa fiscalizadora.
4.4.- Oficio de Elsi G. Sánchez Sánchez, ex – auxiliar de la Oficina de Rentas del 2002, quien manifiesta no haber tenido conocimiento del concurso.
4.5.- Testimonio de Luis A. Zapata Sánchez encargado de Rentas en el 2002, quien manifiesta que no tuvo conocimiento del concurso.
4.6.- Oficio de Alvarado, dando a conocer que se llevó a cabo un Concurso para designar el Ejecutor Coactivo.
4.7.- El Acta de Sesión de Consejo, donde el ex – regidor José Antonio Espinoza Peña informa al consejo, que el ganador a ejecutor coactivo es el Sr. Lizandro Zapata, lo cual resultaría falso a lo declarado en Sede Fiscal.
4.8.- Testimonio de Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo, para que precise la forma en que ejecutó la medida cautelar a la empresa Telefónica para embargarla.
5.- Sobre, el perjuicio ocasionado por el pago indebido a la Empresa REFTEN SAC de S/. 1´221,153.5 y el monto que no han acreditado haber utilizado en las obras proyectadas y ejecutadas, púes únicamente se acreditaron S/. 252,748.40, conforme lo corrobora el perito contable.
5.1.- Comprobantes de pagos, por las sumas de S/. 743,053.05 y de S/. 478,100.00 pagados a través de cheques a cuenta de Rubén Falcón Tenorio, a pesar que se hizo contrato con la empresa.
 6.- Sobre, las afirmaciones de la señora Elizabeth Canales Aybar, Alcaldesa de Lunahuana por el período 2003 -2006, quien manifiesta que su antecesor le dejó deudas en la municipalidad.
6.1.- Testimonio de Elizabeth Canales Aybar, para que precise que al terminar la gestión de Alvarado recibió la deuda de S/. 6, 588.00 más no encontró dinero alguno en las arcas de la municipalidad.
7.- Sobre, las obras ejecutadas y adquisiciones realizadas con el dinero del embargo a Telefónica no sustentadas.
7.1.- Testimonios de los peritos contables Ronald Adrián Moreno, Manuel Godofredo Arancel Díaz y María Estela Pinto Castro, sobre la evaluación contable de la Contraloría.
7.2.- Testimonio del perito contable Augusto Walter Condorchahua Villaverde, sobre el informe contable de la DIRCOCOR DE LA PNP, que corroborará los egresos del embargo no sustentados por la municipalidad.
8.- Sobre, las adulteraciones que sufrieron las Actas de Sesiones de Consejo para “regularizar” después de los ilícitos cometidos por la Secretaria General de la Municipalidad Miriam Tovar Nolasco.
8.1.- Testimonio de los peritos Grafotécnico Oscar Orlando Almorrin Sánchez y José A. Gutiérrez Flores.  
DEL AUTO DE CITACION A JUICIO.
 Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio  con indicación de la sede del juzgamiento y de la realización del juicio oral con un intervalo no menor de diez días. El emplazamiento del acusado a las audiencias se hará bajo apercibimiento de declararlo REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.  
Alvarado, once años después, no pudo justificar lo injustificable de su actuar como alcalde de la Municipalidad de Lunahuana, en la evaluación de verificación de denuncias de la Contraloría, luego en la División Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, en el Ministerio Público de Cañete luego de archivar su caso, la tuvieron que desarchivar y acusarlo, siendo  reformulado la acusación, para finalmente ser admitido por el Juez de Investigación Preparatoria de Lunahuana y enviarlo a JUICIO EN SALA, en última instancia.
 DIAS DIFICILES LE ESPERA A JAVIER ALVARADO SI NO SE ACOJE A LA TERMINACION ANTICIPADA. PORQUE SI EN EL PERU EXISTE JUSTICIA, HACE UN BUEN TIEMPO ATRÁS, EL SABE QUE DEBIO ESTAR EN CARCEL.

FUENTE: http://jrenlegitimadefensa.blogspot.com

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