¡SINVERGÜENZA!
Con el mismo accionar, cuando fue Alcalde de Lunahuana, Alcalde de Cañete, el hoy aun Presidente Regional de Lima, JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, sigue evadiendo la justicia, con una serie de artilugios legales apoyado por fiscales "incapaces", quienes deberian defender los intereses del estado, sin embargo son los que se coluden con politicos corruptos, cuyos delitos han sido ampliamente demostrados.
Hizo todo lo posible para que juicio contra Alvarado vuelva a fojas cero
La descarada protección d que viene siendo objeto el imputado Javier
Alvarado por parte del Ministerio Público de Cañete, sale una vez más a
la luz, cuando el Juez de Investigación Preparatoria de Lunahuaná
“conmina” al Fiscal de Cañete, para que en el plazo de tres días y bajo
responsabilidad funcional, subsane los “errores materiales” y se
pronuncie sobre los errores que le correspondan al mencionado Fiscal.
Este sospechoso fiscal, al momento de registrar el nombre de uno de los inculpados obvió, seguramente adrede, el apellido materno de este procesado, no colocando el apellido completo que es Tenorio Falcón, sino solamente puso Tenorio, tratando de que este expediente pase libremente por la observación, para que cuando ya esté en Sala, se descubra esta falta y todo vuelva a fojas cero.
Pero allí no queda todo, sino que el fiscal que debe conocer al derecho y al revés las normas judiciales, al momento de señalar la tipificación del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión, NO señala si los hechos corresponden al primer o segundo párrafo del artículo 384º del Código Penal. Es decir lo deja en ambigua, para que los magistrados de la Sala Penal que deben ser más duchos en la materia, reparen en la falla o el abogado defensor se valga de esta triquiñuela, para tirarse abajo el proceso.
Este sospechoso fiscal, al momento de registrar el nombre de uno de los inculpados obvió, seguramente adrede, el apellido materno de este procesado, no colocando el apellido completo que es Tenorio Falcón, sino solamente puso Tenorio, tratando de que este expediente pase libremente por la observación, para que cuando ya esté en Sala, se descubra esta falta y todo vuelva a fojas cero.
Pero allí no queda todo, sino que el fiscal que debe conocer al derecho y al revés las normas judiciales, al momento de señalar la tipificación del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión, NO señala si los hechos corresponden al primer o segundo párrafo del artículo 384º del Código Penal. Es decir lo deja en ambigua, para que los magistrados de la Sala Penal que deben ser más duchos en la materia, reparen en la falla o el abogado defensor se valga de esta triquiñuela, para tirarse abajo el proceso.
HAY MÁS DEL DESCARADO APOYO Y ABERRANTE ACTUACIÓN DEL FISCAL CAÑETANO
Ha sido tan descarada la participación de los Fiscales del Ministerio
Público de Cañete, que no solamente dejaron en el vacío el contenido
formal de la denuncia, sino que tampoco consignaron la tipificación
alternativa del delito cometido por el imputado Javier Alvarado, NO
consignándose el artículo correspondiente , señalándose sólo delito
contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de
Fondos.
Igualmente, al señalarse el presunto delito de la acusada Amelia Miriam Tovar Nolasco, esto es delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documento público, se ha consignado que se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, NO precisando si los hechos corresponden a la primera o segunda parte del primer párrafo, del artículo del Código Penal.
Igualmente, al señalarse el presunto delito de la acusada Amelia Miriam Tovar Nolasco, esto es delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documento público, se ha consignado que se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, NO precisando si los hechos corresponden a la primera o segunda parte del primer párrafo, del artículo del Código Penal.
¿ ABERRACIÓN JURÍDICA O BURRADA DEL FISCAL?.
Este expediente, ni bien llegaba a Sala Penal, iba a ser devuelto
olímpicamente, por esta aberración que más parecería una burrada
dirigida exprofesamente para proteger al inculpado.
No puede ser posible que un Magistrado que tiene que denunciar a nombre del Estado Peruano de un hecho de corrupción, cometa tantos errores.
Al verificarse los generales de ley del inculpado Luis Alberto Bernal Saavedra, se le consigna en forma SOSPECHOSA, un número que no le corresponde, el mismo que al ser verificado en el RENIEC, se encuentra cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
Pero hay más por lo que el Fiscal Penal provincial, tiene que ser denunciado ante el Órgano de control Interno del Ministerio Público.
Al revisarse las pruebas documentales, admitidas por el Ministerio Público de Cañete y que se encuentran en las carpetas fiscales, se ha verificado que las consistentes a los comprobantes de pago Nº 1073 de fecha 23 de octubre del 2002 y el 1046 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, NO habiéndose precisado en el auto de enjuiciamiento, si se admitieron como documentos originales, copias certificadas, fedateadas o en copia simple.
Igualmente el Informe contable 005-2007/CG-GDPC de fecha 29 de mayo del 2007, acerca del cual van a ser examinados los peritos Ronald Adrian Olarte Moreno, Manuel Godofredo Arancel Díaz y María Estela Pinto Castro, obra en la carpeta solamente en copia simple.
En conclusión, un Asistente del Juzgado, le encuentra una serie de deficiencias al expediente detallado por un Fiscal Penal y un Juez de Investigación Preparatoria, lo que ha evitado que si el expediente subía a Sala, todo habría vuelto a fojas cero, para satisfacción del imputado y su prensa cañetana que el día 16 de julio del 2013, celebraba ya el archivamiento definitivo de este proceso al imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Qué falta de interpretación que tienen ciertos personajes de Cañete, que han quedado muy mal con sus escasos lectores.
No puede ser posible que un Magistrado que tiene que denunciar a nombre del Estado Peruano de un hecho de corrupción, cometa tantos errores.
Al verificarse los generales de ley del inculpado Luis Alberto Bernal Saavedra, se le consigna en forma SOSPECHOSA, un número que no le corresponde, el mismo que al ser verificado en el RENIEC, se encuentra cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
Pero hay más por lo que el Fiscal Penal provincial, tiene que ser denunciado ante el Órgano de control Interno del Ministerio Público.
Al revisarse las pruebas documentales, admitidas por el Ministerio Público de Cañete y que se encuentran en las carpetas fiscales, se ha verificado que las consistentes a los comprobantes de pago Nº 1073 de fecha 23 de octubre del 2002 y el 1046 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, NO habiéndose precisado en el auto de enjuiciamiento, si se admitieron como documentos originales, copias certificadas, fedateadas o en copia simple.
Igualmente el Informe contable 005-2007/CG-GDPC de fecha 29 de mayo del 2007, acerca del cual van a ser examinados los peritos Ronald Adrian Olarte Moreno, Manuel Godofredo Arancel Díaz y María Estela Pinto Castro, obra en la carpeta solamente en copia simple.
En conclusión, un Asistente del Juzgado, le encuentra una serie de deficiencias al expediente detallado por un Fiscal Penal y un Juez de Investigación Preparatoria, lo que ha evitado que si el expediente subía a Sala, todo habría vuelto a fojas cero, para satisfacción del imputado y su prensa cañetana que el día 16 de julio del 2013, celebraba ya el archivamiento definitivo de este proceso al imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Qué falta de interpretación que tienen ciertos personajes de Cañete, que han quedado muy mal con sus escasos lectores.
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