Existe una serie de evidencias de una sospechosa conspiración que en forma sistemática se ha desencadenado contra la Dra. Lita Román Bustinza Vice- Presidenta Regional, ahora Luis Enrique Fernández Estrella Gerente General Regional del Gobierno de la Región Lima con una descabellada denuncia pretende responsabilizarla por los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del estado y Gobierno Regional Lima.
PRIMERA EVIDENCIA: Resulta sospechoso la celeridad con la que actúa, el Ministerio Público de Huaura con este caso. El 24 de Enero, presentaron la denuncia, el 31 de Enero el Ministerio Público de Huaura emite su disposición Nº1 dando inicio a las diligencias preliminares, y el 08 de febrero del 2013 se notificaba a la Vice- Presidenta Regional. Celeridad que no se observa en otros casos, como la estafa a la obra de la Represa de Cancanya, el robo en la compra de las laptops donde presuntamente estarían involucrados las autoridades y funcionarios regionales, y otras denuncias que duermen en los despachos injustos del Ministerio Público de Huaura.
SEGUNDA EVIDENCIA: El Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional, formula en la denuncia: “Que la Vice- Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza mediante declaración jurada simple de fecha 27 de Enero del 2012, declaró e hizo constar en dicho documento que la persona de Jessica Carmen Ramírez Gavino venia laborando en el Área de Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional de Lima, desde el mes de marzo del 2011 hasta enero del 2012, realizando la función de servicio de limpieza en dicha institución, en forma continua y permanente: es decir, suscribió un documento que luego fue utilizado por la referida persona para iniciar una acción de amparo (despido incausado) contra el Gobierno Regional de Lima, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Huaura. Asimismo, la entonces Vice – Presidente Regional y ahora denunciada Lita Román Bustinza, habría suscrito dicha declaración jurada a sabiendas que no le corresponde expedir este documento, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima, dicha función le compete al Jefe de Recursos Humanos” Hasta aquí, sería la presunta usurpación de funciones que habría cometido la Vice – Presidenta Regional.
Sospechosa contradicción en que, temerariamente asume la denuncia. Porque el denunciante es consciente que es una declaración jurada simple al afirmar: “Que es una declaración jurada simple” y luego la fuerza para darle otra categoría de certificación oficial, para causarle daño legal a la Vice- Presidente Regional” Estamos seguros que el denunciante sabe y es consciente lo que es una declaración jurada y que esta es un testimonio a título personal, la que tiene derecho a formularlo cualquier ciudadano. Y esto se fundamenta por qué en la cuestionada declaración jurada no se utiliza, papel membretado del gobierno regional para darle el nivel oficial institucional, no se hace constar la declaración a titulo de Vice- Presidenta Regional, solo se reseña en ella ser la actual Vice – Presidenta Regional de la Región Lima, dato o información que resulta ser verdadera o cierta. Es más se observa que la firma y la colocación de su documento de identidad y rúbrica, la efectúa como una ciudadana sin cargo representativo, es probable, porque la Vice- Presidenta sabía que hacer lo contrario era usurpar funciones que no le correspondían. Pero, como la ley como ciudadana no le impide formular, ni firmar una declaración jurada, ella lo hizo y no la niega. Es más, en ninguna parte del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional, no se impide a cualquier autoridad, funcionario o colectividad a que firmen declaraciones juradas, el Gerente General Regional Luis Enrique Fernández Estrella parece olvidar las declaraciones juradas que firmaron sus secretarias de los millonarios encargos de dinero que terminaron como préstamos personales y que dicen que los devolverán por descuento de sus honorarios , eso es un ilícito que el Ministerio Público retarda dentro de sus investigaciones.
CONCLUSION
En consecuencia no hay USURPACION DE FUNCIONES de la Vice- Presidenta Regional con respecto a este documento.
TERCERA EVIDENCIA : La denuncia del Procurador AD –HOC del Gobierno Regional contra la Vice- Presidenta Regional, continua, al señalar: “Así mismo se advierte que la denunciada no solamente suscribió la declaración jurada antes mencionada, sino que introdujo hechos falsos en dicho documento al señalar que la persona de Jessica Carmen Ramírez, solamente prestó sus servicios bajo la modalidad de locación de servicios durante el periodo de marzo a diciembre del 2011 y no hasta enero del 2012 como se indicó en la declaración jurada, lo que demuestra que la denunciada habría alterado la verdad intencionalmente con el fin de favorecer a la referida trabajadora perjudicando de esta manera al Gobierno Regional de Lima, pues todo ello permitió que su demanda sea declarada fundada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, disponiendo que sea propuesta en el puesto habitual de labores o en otro de igual o similar categoría” Hasta aquí el presunto delito de Falsedad Genérica que habría cometido la Vice Presidenta Regional.
¿Si la declaración jurada que firmaba la Vice Presidenta Regional, usurpaba funciones y registraba datos falsos? ¿Por qué los procuradores o asesores legales del gobierno regional, no solicitaron tacha sobre dicho documento a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura donde estaba el proceso de la Acción de Amparo que seguía Jessica Carmen Ramírez Gavino contra el Gobierno Regional en resguardo de su cargo laboral? Como bien, dicen los vocales Quevedo Cajo, Solórzano Rodríguez y Valenzuela Barreto, miembros del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Huaura, en su sentencia de este proceso en la motivación de su decisión, indican, que: “Este documento (se refieren a la declaración Jurada firmada por la Dra. Lita Román Bustinza) que no ha sido cuestionada y por ende causa fe probatoria”
CONCLUSIONES
En consecuencia si las autoridades y funcionarios regionales no cuestionaron oportunamente la declaración jurada si fue ilícita, o registraba datos falsos, es de su entera responsabilidad y negligencia y no se la pueden achacar cobardemente a la Vice- Presidenta Regional. En cuanto a la declaración jurada de Lita Román como prueba del proceso para restituirle el cargo de la servidora del gobierno regional fue decisión del colegiado de la Sala Civil y no es responsabilidad de la Vice- Presidenta. Y que esta declaración jurada haya servido para favorecer a la servidora y ser respuesta en su cargo u otra similar en el Gobierno Regional fue decisión del colegiado de la Sala Civil y no es responsabilidad de la Vice- Presidenta Regional. Algo más este proceso se encuentra en calidad de Cosa Juzgada ¿Dónde está el delito de la USURPACION DE FUNCIONES o FALSEDAD GENERICA de la Vice- Presidenta Regional? No las hay, por donde la fuercen buscar no la encontraran. Y las pruebas de la patraña que ha montado el Gerente General Regional Luis Enrique Fernández Estrella contra la Vice- Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza están en las mismas pruebas con las que han presentado los conspiradores.
REFLEXION FINAL
¿Será el Ministerio Público cómplice de esta conspiración, de esta patraña? ¿Acusaran a la Vice- Presidenta Regional de una declaración jurada admitida por la Sala Civil, al no haber sido cuestionada y sancionada como Cosa Juzgada, para encubrir la incapacidad y negligencia de la actual administración regional? Basta ya de tanta vergüenza, el Ministerio Público de Huaura, no puede seguir sometiéndose a los designios de la corrupta administración regional, como lo hizo en el pasado con el Ministerio Público de Cañete cuando eran autoridades municipales de Cañete?
ESCRIBE: Jose Antonio Ruiz
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